Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de La Pampa

Requisitos para la instalación y funcionamiento de un inyectatorio en una farmacia oficinal (Ley 17.565 y Dec. 2289)

1) DEL TIPO DE INYECTABLE QUE SE PUEDE APLICAR:
Subcutáneas
Intramusculares

2) DE LA ORDEN DE APLICACION Y DEL RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DE LOS INYECTABLES:
a) La aplicación de inyectable se hará mediante expresa indicación médica, que el paciente deberá acreditar previamente. Las órdenes médicas deben archivarse en la farmacia.
b) Las inyecciones deben ser aplicadas por el profesional farmacéutico, quien será el responsable de la asepsia y de la esterilización adecuada, como así también del control de 1 medicamentos a aplicar.

3) DEL LOCAL: Debe contar con un local apropiado especifico para la aplicación de inyectables, que cumpla lo siguientes requisitos:
a) Piso de granito o calcáreo o cerámico lavable
b) Iluminación y ventilación adecuada
c) Muros y cielorrasos: lisos y revocados o revestidos con yeso y pintados al latex, con pintura lavable. Las paredes divisorias deben ser de mampostería o Durlock y deben llegar al hasta el techo
d) Contar con una camilla para aplicar el inyectable al enfermo acostado.
e) Dimensiones minimas: 2 metros x 1,30 metros

4) DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA HABILITACION:
a) Nota de solicitud dirigida al Sr. Subsecretario de Salud de la Pcia. de La Pampa.
b) Croquis de la farmacia donde se incluya el espacio destinado a inyectatorio.
En los casos que el inyectatorio se anexe a la farmacia, edificando un ambiente anexo al local de la misma, se deberá presentar plano conforme a obra aprobado por la municipalidad.
c) Sellado de Ley.

5) SUGERENCIAS:
Se recomienda llevar un registro de los inyectables aplicados donde conste:
Nombre y apellido del paciente.
Domicilio del paciente.
Nombre, apellido y matrícula del profesional médico que indicó la aplicación del inyectable.
Fecha y hora.
firma y sello del farmacéutico responsable de la aplicación.

Requisitos para la instalación y funcionamiento de un inyectatorio en una farmacia oficinal (Ley 17.565 y Dec. 2289)
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