Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de La Pampa

SISTEMA UNIFICADO DE PRESTACIONES FARMACÉUTICAS MANUAL DE NORMAS DE TRABAJO DE LAS OBRAS SOCIALES

Contenidos de esta sección:

SISTEMA UNIFICADO DE PRESTACIONES FARMACEUTICAS  Manual de Normas de Trabajo 4º Edición

Caratula de Normas de Trabajo
Explicaciones Preliminares

CONDICIONES GENERALES DE NORMAS DE TRABAJO DE OBRAS SOCIALES CONTRATADAS POR EL COLEGIO FARMACEUTICO (L.P.)

  1. I)DE LAS RECETAS:

Las recetas en formulario oficial o particular, según lo establezcan las normas de trabajo de cada obra social, deberán ser confeccionadas de puño y letra del médico u odontólogo, con tinta o bolígrafo y debe contener:

a) Nombre de la obra social.
b) Nombre y apellido del afiliado
c) Nº de afiliación.
d) Fecha de prescripción. (En números arábigos).
e) La prescripción
f) Cantidad de medicamentos prescriptos. (En números arábigos). Nombre de la entidad en caso de que acepte recetario particular del profesional prescribiente. Esto también lo puede colocar la  obra social.
h) firma y sello del profesionalprescribiente, donde debe constar nombre,  apellido, número de matrícula y profesión (Medico u odontólogo), y cuando corresponda el nombre de la especialidad.

En caso de no tener sello consignar los datos anteriores en  forma manuscrita si la obra social así lo autoriza.

2) El farmacéutico, de su puño y letra y con tinta o bolígrafo, debe poner en la receta que dispense:

a) La fecha de dispensación. (En números arábigos).

      ATENCIÓN: Esta fecha nunca puede ser anterior a la fecha de prescripción. Como así tampoco puede ser anterior a la fecha de autorización en el caso que la receta necesite ese requisito para la dispensación.

b) la cantidad de medicamentos dispensados. (En números arábigos).
c) Los precios unitarios con escritura clara y legible, al lado del medicamento recetado.
d) Realizar los cálculos parciales y totales, previa conformidad del afiliado.
e) Colocar en cada receta el sello de la farmacia. El que deber tener la razón social de la farmacia, el nombre del farmacéutico director técnico, la matricula, dirección de la farmaciay Números de C.U.I.T., ingresos brutos y de Caja Nacional de  Recaudación Previsional (Jubilación) o Caja de previsión profesional de La Pampa.
f) Firmar cada una de las recetas.

3) El afiliado o tercero que retira el medicamento debe:

a) Firmar la receta.
b) Aclarar la firma.
c) Dejar constancia de su condición de titular o tercera persona.
d) Colocar el domicilio y localidad
e) Colocar tipo y número documento

Nota: Los datos de los punto c, d, y e los pueden colocar el farmacéutico.

4) Cuando se trate de fórmulas magistrales deberán estar detallados sus componentes cuali y cuantitativos, debiendo rechazarse prescripciones en clave.

5) Se debe especificar la concentración, unidades y tamaño de cada medicamento. Cuando el profesional no especifique claramente concentración y/o unidades y/o tamaño, se entregará el de menor en concentración y/o unidades y/o tamaño, según corresponda.

Si el profesional prescriptor errase la concentración y/o la unidad y/o el tamaño del medicamento, el farmacéutico entregará el de menor en concentración  y/o unidad y/o tamaño, según corresponda.

6) Cuando el profesional prescriba grande sin otra especificación, se dispensará  el tamaño subsiguiente al chico.

7) Cuando un medicamento tenga una presentación UNICA se considerará como tamaño chico.

8) Los troqueles se colocarán en el orden de prescripción. Cuando haya más de la unidad de un medicamento los troqueles restantes se colocarán seguidos del troquel del último medicamento prescripto y así de seguido.

9) En las recetas que contengan psicotropicos y/o estupefacientes y no se acompañe recetario oficial de psicotropico y/o estupefacientes, se exigirá la copia con iguales datos que el  original.

10) ENMIENDAS:

a) Todas las enmiendas que se hagan en el sector de la receta destinado a la farmacia, deberán ser salvadas al dorso de la receta (indicando que enmienda se salva) y el afiliado deberá firmar, aclarar su firma y colocar su número de documento, avalando dicha salvedad.

b) Toda enmienda hecha en la prescripción deberá ser salvada por el médico tratante bajo leyenda: “Digo …….(lo enmendado)” firmando y sellando el médico nuevamente lo salvado.

Toda diferencia caligráfica, grafológica o tinta debe ser salvada por el médico prescriptor en la forma antes mencionada.

Por ninguna razón se aceptará, con cargos a las entidades, recetas con enmiendas, raspaduras o agregados con distinta lapicera, sino están salvados expresamente por el profesional prescribiente.

11) Con el fin de cumplir adecuadamente con la adhesión de troqueles a las recetas, los envases NO SE PODRAN FRACCIONAR en ningún caso. Esto es para todas las obras sociales, excepto la obra social que especifique expresamente lo contrario.

12) PERIODO DE VALIDEZ DE LA RECETA: Se considera período de validez de la receta a la cantidad de días corridos que establece cada obra social y que separa la fecha de dispensación con la de prescripción.

13) Los medicamentos prescriptos tienen que estar relacionados con la patología, el sexo y la edad del paciente.

14) Los ODONTOLOGOS no pueden prescribir psicofármacos, estupefacientes, anabólicos, oncológicos, etc.. Debiendo prescribir medicamentos relacionados con la especialidad.

PAG.  III

  1. II)PROCEDIMIENTO DE LA DISPENSACION:

1) Obligatoriedad de exigir la presentación del carnet de afiliado y el último cupón de  o recibo de sueldo si corresponde y DNI.
2) Cotejar los datos y vigencia del carnet.
3) Luego proceder completando la receta con las condiciones establecidas en el capítulo anterior.

III) OBRAS SOCIALES CON CARENCIA DE SERVICIOS (Por suspensión o ausencia de convenio):

En el caso que la obra social esté con corte de servicio, se confeccionará una factura (que cumpla los requisitos de la D.G.I.) para que el afiliado solicite el reintegro.

En la factura se transcribirán los datos de la receta (Incluidos los de identificación), el detalle de los medicamentos entregados y se colocarán los troqueles de los mismos.

  1. IV)DE LAS PROHIBICIONES:

Las entidades contratantes reconocen únicamente (Salvo excepciones que se detallan en cada norma de trabajo), la prescripción de medicamentos que responden a la definición establecida en la Farmacopea Nacional Argentina y/o aprobados por la autoridad competente.

Las farmacias no podrán proveer otros productos que no sean los recetados, aunque sean similares. Excepto en los caso que la obra social haya aceptado la aplicación de la Ley de Prescripción por Nombre Genérico, se podrán sustituir de acuerdo a esta ley y a la forma en que la adopto la obra social.

  1. V)DE LAS LIQUIDACIONES:

Todas las liquidaciones de las farmacias, deberán contener los números de inscripción en los impuesto siguientes:

# C.U.I.T
# Caja nacional de recaudación previsional (Jubilación), o Caja de Previsión Profesional de La Pampa, según corresponda.
# Ingresos brutos (Dirección General de Rentas).

  1. VI)PRESENTACION DE RECETAS PARA SU FACTURACION A LAS OBRAS SOCIALES:

La presentación de recetas debe hacerse:

1) Presentando las facturaciones de las obras sociales en la quincena que corresponda de acuerdo al CALENDARIO DE PRESENTACION DE RECETAS.

2) NO dejar recetas para presentar en periodos posteriores al que corresponden. por que estas serán rechazadas por las obras sociales, sin posibilidad de refacturarlas. Dado que el plazo de presentación, según en la obra social, varía entre 45 y 60 días contados desde la fecha de dispensación.

VII) DE LOS PRODUCTOS NO RECONOCIDOS POR LAS OBRAS SOCIALES EN GENERAL:

Todas las obras sociales, salvo que se especifique lo contrario en su norma de trabajo particular, no reconocen los siguientes productos:

Ø  Accesorios
Ø  Anorexígenos y/o medicamento antiobesidad.
Ø  Anticonceptivos
Ø  Artículos de tocador  y Cosméticos dermatológicos.
Ø  Fórmulas magistrales alopáticas
Ø  Fórmulas o especialidades para limpiar o fijar dentaduras
Ø  Instrumental de cirugía
Ø  Jabones y champues.
Ø  Material  biomédico descartable.
Ø  Material de curación (Alcohol, Agua oxigenada, Gasas, etc.).
Ø  Medicamentos para disfunciones erectiles. P/ej: Citrato de SILDENAFIL (Sildefil, Lumix), Alprostadil, etc.
Ø  Medicamentos y productos de venta libre.
Ø  Pastas o líquidos dentífricos para la higiene bucal.
Ø  Placas radiográficas.
Ø  Productos de herboristeria
Ø  Productos o formulas magistrales homeopáticas.
Ø  Productos y alimentos dietéticos y edulcorantes.

Codificación internacional de enfermedades (CIE)

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